Del por qué de este blog

Los tiempos en docencia universitaria se han vuelto tiranos. No se alcanza a decir lo necesario, los jovenes están acostumbrados a la internet y a la comunicación virtual. Los mayores nos acostumbramos a esto o sucumbimos. Siempre nos corresponderá adaptarnos a la medida de nuestros destinatarios.

Si estamos convencidos que lo que hacemos sirve y vale, debemos esforzarnos por llevar la verdad donde sea, y solo ella nos hará libres.

Mi primera dedicatoria será a mis maestros, a mis profesores y a mis alumnos, los que fueron, los que son y los que vendran.

AMDG

Norberto Antonio Bussani

viernes, 6 de mayo de 2011

Consejo Federal Registral

Bs. As., 28/4/2011
Publicación en B.O.: 06/05/2011

VISTO, el expediente Nº S04:0026815/11 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es prioritario para el Estado Nacional contar con información actualizada y veraz sobre la situación dominial de los bienes inmuebles y sobre su explotación, en especial los que integran los recursos naturales estratégicos, para el desarrollo futuro de la Nación y sus habitantes.

Que debe garantizarse el desarrollo económico y productivo, pero cuidando que las actividades productivas, satisfagan tanto las necesidades presentes como las de las generaciones futuras, respetando de este modo los principios constitucionales sentados en el artículo 41 de la Carta Magna.

Que el Poder ejecutivo Nacional elevó al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de Ley sobre "restricciones al dominio u ocupación extranjera sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales", con el objeto de garantizar la protección de los recursos estratégicos y que posibiliten, el desarrollo de las generaciones futuras.

Que desde la órbita de este Ministerio se ha venido trabajando con las provincias en la concreción de herramientas para facilitar el intercambio de información registral en materia de registración de bienes inmuebles y de personas jurídicas (sociedades comerciales, asociaciones y fundaciones).

Que siguiendo estos lineamientos, en la II Reunión del Grupo de Santiago de Compostela, celebrada el 2 de marzo de 2011 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con la participación del Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), se reconoció "la conveniencia de incorporar tecnología y utilizar todas aquellas herramientas informáticas que puedan agilizar y eficientizar los servicios prestados por los Ministerios", destacando especialmente que "modernizar e interconectar los servicios registrales adquiere especial relevancia para dar satisfacción, tanto a las demandas sociales como a la seguridad registral".

Que teniendo en consideración que la organización política federal de la República Argentina requiere la participación de las provincias para la implementación de las modificaciones y avances tecnológicos que se propugnen en materia de publicidad registral, y que las soluciones a las demandas de seguridad jurídica de la ciudadanía, directamente ligadas a los servicios registrales, deben articularse a través del federalismo de concertación, resulta necesario crear un espacio de discusión de políticas registrales para todo el territorio nacional.

Que a tales fines se impulsa la creación del Consejo Federal Registral, para alcanzar consensos que puedan generar soluciones a los problemas comunes en materia de publicidad registral tanto en materia de derechos reales como de derechos personales, el que será integrado por los distintos Ministros y/o funcionarios de otros Poderes del Estado con competencia en la materia de cada una de las provincias argentinas.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, expidiéndose favorablemente.

Que la presente se dicta, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 22, incisos 16 y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS el CONSEJO FEDERAL REGISTRAL (CoFeR), con el objeto de planificar, concertar y coordinar las acciones de cooperación entre la Nación y las Provincias, tendientes a fijar políticas comunes en materia servicios de publicidad registral.

Art. 2º — El CoFeR tendrá por objetivos:

a. Proponer políticas y líneas de acción comunes en el área, que contemplen las problemáticas y particularidades regionales.

b. Promover consensos y desarrollar anteproyectos de reforma con criterios uniformes para las distintas jurisdicciones.

c. Propender al establecimiento de mecanismos de resolución de conflictos ágiles, sencillos y económicos.

d. Impulsar la innovación y el adelanto tecnológico en todas las jurisdicciones.

e. Proponer estándares para la comunicación y el intercambio de información.

f. Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados de las políticas y acciones propuestas.

g. Dictar su reglamento interno.

Art. 3º — El CoFeR estará integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien ejercerá la Presidencia del cuerpo, y los Ministros o funcionarios con competencias en el área de asuntos registrales de cada una de las provincias que hayan adherido en función de lo establecido por el artículo 6º de la presente resolución. Las representaciones provinciales elegirán al Vicepresidente. En las provincias en las que los registros dependieran de distintos Ministerios y/o Poderes del Estado, todos ellos podrán participar de las reuniones, pero deberán unificar su representación, al efecto de votar en la misma. El CoFeR se reunirá en forma ordinaria al menos DOS (2) veces al año.

Art. 4º — El CoFeR contará con una Coordinación Ejecutiva integrada por SEIS (6) de sus miembros, presidida por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o el funcionario que éste designe, la que tendrá por objeto desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo.

Los miembros de la Coordinación Ejecutiva, exceptuado el Ministro de Justicia y Derechos.

Humanos, durarán UN (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Art. 5º — El apoyo técnico-administrativo del CoFeR estará a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 6º — Invítase a participar a las Provincias, a través de la adhesión a la presente resolución mediante el procedimiento pertinente.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial, y archívese.

— Julio C. Alak